2016-11-02
El Ayuntamiento de Madrid, mediante Pleno celebrado el 23 de diciembre de 2015, aprobó que para el año 2016 han de pagar la tasa de basura los edificios, locales e instalaciones de todo tipo, en los que se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas, administrativas, de servicios y sanitarias o cualesquiera otras, públicas o privadas, siempre que dichos inmuebles tengan un uso catastral distinto al residencial o al de almacén-estacionamiento.
El Ayuntamiento de Madrid está notificando por correo certificado a los propietarios afectados la liquidación de dicha tasa, a fin de que procedan a pagarla dentro de los plazos que correspondan, en función de la fecha de recepción de la liquidación. Aunque se tenga domiciliado el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Ayuntamiento tiene que hacer esa notificación por correo certificado.
Afyscor - 11:47:03 @ TASAS MUNICIPALES
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