
El Tribunal Constitucional mediante dicha sentencia ha declarado inconstitucionales y nulos los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 46/1989, de 19 de julio, del impuesto de plusvalía municipal del territorio histórico de Álava, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia.
El Tribunal emplea el mismo argumento jurídico que en la sentencia 26/2017 de 16 de febrero.
