
La sentencia del Tribunal Supremo número 1054/2026, de 23 de septiembre, número de recurso 2595/2025, ha fijado la siguiente doctrina: En los supuestos de custodia compartida, tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, los progenitores que paguen anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial, podrán aplicar en el mismo período impositivo, el mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF, y el régimen previsto en los artículos 64 y 75 de dicha norma, en función del tiempo en que exista una efectiva convivencia entre progenitor y descendiente, de manera que ambos regímenes no se solapan.
1. Hechos analizados en la sentencia
1. El Sr. Emiliano es padre de una hija menor de edad sobre la que ejerce una custodia compartida con la otra progenitora, en virtud de lo acordado en la sentencia de divorcio núm. 788/2015, de 18 de noviembre, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Alicante.
2. Este régimen de custodia compartida se mantuvo en la sentencia núm. 522/2016, de 12 de septiembre, de modificación de medidas adoptadas en el procedimiento de divorcio.
3. En ambas sentencias se estableció la obligación del padre de abonar una pensión por alimentos a favor de la hija, de carácter mensual, que ascendió a 7.800 euros en eI ejercicio 2019.
4. El día 17 de junio de 2020 el Sr. Emiliano presentó autoliquidación por el IRPF 2019 en la modalidad de tributación individual, aplicando el importe correspondiente al 50 % del mínimo por descendiente, así como 7.800,00 euros en concepto de anualidades por alimentos en favor de la hija, satisfecha por decisión judicial.
5. El 29 de marzo de 2022 se inició un procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, relativo al IRPF de 2019. El alcance de este procedimiento se circunscribió a la revisión y comprobación de la correcta aplicación del mínimo por descendientes, así como de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfecha por decisión judicial
6. Este procedimiento finalizó con una liquidación practicada el día 8 de julio de 2022. En dicha liquidación se establecía que «ambos progenitores deberán aplicar el mínimo por descendientes a partes iguales, en su caso, ya que se presume la convivencia y, en consecuencia, ninguno de los dos podrá aplicar las especialidades de las anualidades por alimentos. Por este motivo se suprime el importe de 7.800,00 euros consignado en su declaración en concepto de anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial. Y procede la aplicación del mínimo por descendientes al 50% para cada uno de los progenitores».
7. El acuerdo de liquidación fue confirmado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana en su resolución de 19 de diciembre de 2023.
8. Presentado recurso contencioso-administrativo contra esta resolución, fue estimado en la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 29 de enero de 2025, en el procedimiento ordinario número 219/2024, objeto del presente recurso de casación. El Abogado del Estado presentó este recurso.
2. Criterio del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo dispone que la custodia compartida es la situación en la que a ambos progenitores les corresponde el cuidado y atención de los hijos comunes por periodos temporales, una vez rota la convivencia bajo el mismo techo. (STS, Sala de lo civil, de 10 de marzo de 2026, Recurso 6313/2025, ECLI:ES:TS:2026:1119). Y, como señala la STS, Sala de lo civil, de 12 de febrero de 2026 (Recurso 3229/2025, ECLI:ES:TS:2026:545), entre otras muchas, a partir de la sentencia 257/2013, de 29 de abril, la redacción del artículo 92 del Código Civil permite concluir que se trata de una medida normal y deseable y no excepcional.
En estos casos de custodia compartida, ambos progenitores pueden aplicar el mínimo por descendiente pues el descendiente convive con ambos progenitores según el tiempo que fije la resolución judicial o el convenio regulador. La aplicación del mínimo por descendientes por ambos progenitores no elimina la posibilidad de aplicar el régimen del art. 64 al progenitor que se ve obligado a abonar una pensión alimenticia. Así como la aplicación del art. 58 (mínimo por descendiente) se corresponde con la parte del periodo impositivo en que el progenitor convive con su hijo, la aplicación del art. 64 (reducción de la base liquidable) se corresponde con la parte del tiempo en el que no hay convivencia efectiva del progenitor con el hijo, de manera que ambos regímenes no se solapan. Su aplicación es sucesiva y no simultánea.
3. ¿Qué hacer tras esta sentencia?
Los contribuyentes que tengan la guardia y custodia compartida y hayan pagado anualidades por alimentos pueden rectificar las declaraciones de la renta de los últimos 4 ejercicios para aplicar el mínimo por descendientes y las anualidades por alimentos. A día de hoy se puede solicitar la rectificación de los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
