
El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos 175.2, 175.3 y 178.4 de la Ley 2/1995, de 10 de Marzo, de Haciendas Locales de Navarra, pero únicamente cuando sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Esta nueva sentencia se produce tras las dictadas por este tribunal para Guipuzcoa, Álava y para el territorio de derecho común.
El TC establece que los citados artículos «gravan una renta ficticia en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, está sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica».
«En consecuencia, los preceptos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, aunque solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor».