
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (BOE 4 de julio de 2018), ha introducido las siguientes novedades en el IRPF, a partir del 5 de julio de 2018:
A) DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO
La cuota diferencial del impuesto también se minora en las siguientes deducciones:
1. Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad (art.81 bis.1.a) y b) LIRPF): hasta 1.200 euros anuales.
2. Por cada uno de los hijos que formen parte de una familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda: hasta 600 euros anuales. Este incremento no se tiene en cuenta a efectos del límite de la deducción referido a las cotizaciones y cuotas sociales a la Seguridad Social y mutualidades alternativas.
El importe del abono mensual de la deducción de forma anticipada por cónyuge no separado legalmente con discapacidad es de 100 euros.
En el caso de familias numerosas, las cuantías establecidas como abono anticipado de la deducción en el art.60 bis.4.1º.c) RIRPF (100 euros mensuales por cada descendiente, ascendiente o familia numerosa a que se refiere el art.81 bis.1 LIRPF, si la solicitud fue colectiva, o 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial; en caso de solicitud individual, se abona la cantidad que resulte de dividir el anterior importe que proceda entre el número de contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo respecto del mismo descendiente o ascendiente con discapacidad, o entre el número de ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de la misma familia numerosa, según proceda) se incrementan en 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
Como régimen transitorio para el período impositivo 2018, para determinar la deducción que corresponde por cónyuge no separado legalmente con discapacidad o el incremento de la deducción previsto por cada uno de los hijos que excedan del número mínimo de hijos exigido para la adquisición de la condición de familia numerosa de categoría general o especial, se tienen en cuenta exclusivamente los meses iniciados con posterioridad al 5-7-2018.
B) GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERIAS Y APUESTAS
En función de la fecha de celebración de los juegos de los que provienen dichos premios, estos resultarán exentos cuando su importe íntegro sea igual o inferior a las siguientes cuantías:
1. Ejercicio 2018:
a) Premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5-7-2018: 2.500 euros.
b) Premios derivados de juegos celebrados a partir de 5-7-2018: 10.000 euros.
2. Ejercicio 2019: 20.000 euros.
3. Ejercicio 2020 y siguientes: 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a dicha cantidad se someten a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.
C) NUEVAS CUANTIAS DE LA REDUCCION POR OBTENCION DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
1. Con efectos desde 1-1-2019, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
2. En el ejercicio 2018, a efectos de determinar la cuantía de la reducción aplicable por este concepto, se distinguen dos situaciones:
a) IRPF devengado con anterioridad a 5-7-2018: las cuantías de la reducción son las previstas en el art.20 LIRPF en su redacción vigente a 31-12-2017; es decir:
a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11. 250 y 14. 450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.
b) IRPF devengado a partir de 5-7-2018: en este caso, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo es la resultante de incrementar la cuantía derivada de la aplicación de la normativa vigente a 31-12-2017 (apartado 2.a) anterior) en la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo aplicando la normativa vigente a 1-1-2019 (apartado 1 anterior) en la cuantía de la reducción calculada con arreglo a la normativa vigente a 31-12-2017 (apartado 2.a) anterior)
D) INCREMENTO DE LA DEDUCCION POR MATERNIDAD SI SE PAGAN GASTOS DE CUSTODIA DE HIJOS MENORES DE TRES AÑOS EN GUARDERIAS O CENTROS DE EDUCACION INFANTIL AUTORIZADOS
Desde 1-1-2018, la deducción por maternidad (establecida hasta la fecha señalada en un importe de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, siempre que se cumplan ciertos requisitos) se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente con derecho a la misma haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Son gastos de custodia a efectos de esta deducción las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no se consideren rendimientos del trabajo en especie exentos.
En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el mencionado incremento se puede aplicar respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que el hijo pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
E) OBLIGACION DE DECLARAR EN EL IRPF
Hasta el 31-12-2017 no tenían obligación de declarar los contribuyentes que no sobrepasasen el límite conjunto de 1.000 euros anuales respecto de las siguientes rentas: rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado. Desde 1-1-2018, a los anteriores conceptos se incorporan las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el mismo límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Desde el 5-7-2018, se incrementa el umbral mínimo de la obligación de declarar en caso de percepción de rendimientos del trabajo en los supuestos a que se refiere el art.96.3 LIRPF (entre ellos, cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador), que pasa de 12.000 euros a 14.000 euros.No obstante, en el período impositivo 2018, cuando el impuesto correspondiente a dicho período se devengue a partir del 5-7-2018, el anterior límite es de 12.643 euros.
F) DEDUCCION POR INVERSION EN EMPRESAS DE NUEVA CREACION O RECIENTE CREACION
Desde el 1-1-2018, se incrementa el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa a ser del 30%.
También se incrementa la base máxima de deducción, que queda fijada en 60.000 euros anuales