La sentencia del Tribunal Supremo nº 274/2021, Recurso nº 1990/2019, de fecha 25 de febrero 2021, analiza si a efectos de la aplicación de la exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados efectivamente en el extranjero (art. 7.p) Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), deben entenderse comprendidas las dietas o las cantidades percibidas por el trabajador, en atención a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

Dicho art. 7.p) LIRPF dispone que están exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero,  hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, siempre que concurran los siguientes requisitos:

– Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente  en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

– Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio que sea considerado como paraíso fiscal. Este requisito se entiende cumplido cuando el país o territorio donde se realizan los trabajos tiene suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información.

El Tribunal Supremo considera que a efectos de la aplicación de la exención del art. 7.p), se entienden comprendidas las dietas o cantidades percibidas por el trabajador, en atención a los días de desplazamiento al páis de destino o de regreso a España.

La administración tributaria ha venido entendiendo que no se aplicaba la exención del art. 7p) LIRPF a los días de desplazamiento.

La aplicación de la exención del art. 7.p) LIRPF por trabajos realizados en el extranjero

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