El Tribunal Consitucional ha emitido la nota informativa número 19/2023, de 9 de marzo de 2023, en la que se indica que el Pleno de dicho Tribunal ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Partido Popular contra la nueva normativa de la plusvalía establecida en el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, que fue dictado con la finalidad de adaptar los preceptos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la plusvalía municipal.

Los recurrentes consideraron que la totalidad del Real Decreto-Ley, que establece la nueva normativa de la plusvalía, incurría en una doble vulneración del art. 86.1 de la Constitución española por dos motivos. En nuestra publicación https://afyscorasesoresfiscales.es/novedades-plusvalia-municipal/ se explican en detalle tales motivos.

1. Carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad

La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido frente al citado Real Decreto-Ley 26/2021, porque el Tribunal Constitucional, en primer lugar, aprecia en la nueva normativa de la plusvalía aprobada la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada. Los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 y, de no haberse aprobado la nueva normativa de la plusvalía, no hubiera sido posible seguir recaudando dicho impuesto por parte de las entidades locales.

2. Infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas

En segundo lugar, la sentencia no entiende vulnerados los límites materiales que el art. 86.1 de la Constitución Española (en relación con el art. 31.1 de la misma) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria. Considera, en particular, que atendiendo a la posición de la plusvalía en el sistema tributario español, la nueva regulación de la plusvalía impugnada, aunque modifique la base imponible del impuesto de plusvalía, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 de la Constitución Española.

Han votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad, en cuanto el Real Decreto-Ley 26/2021, que establece la nueva normativa de la plusvalía, no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1 de la Constitución Española. Por tanto, debía haberse estimado el recurso por este motivo.

La nueva normativa de la plusvalía es constitucional

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