Liquidación de la plusvalía municipal

Si se hubiera heredado, donado o vendido un inmueble antes de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, de 26 de octubre de 2021, y el ayuntamiento respectivo no hubiera notificado la liquidación antes de esta fecha, no se puede exigir la plusvalía municipal al contribuyente.

El contenido de dicha sentencia ya aparece en otra entrada del blog https://afyscorasesoresfiscales.es/panorama-actual-plusvalia-municipal/

La Dirección General de Tributos en la consulta V1300-22, de 9 de junio de 2022, analiza las consecuencias de haber presentado la declaración de la plusvalía municipal antes del 26 de octubre de 2021, en concreto en mayo de 2021, sin haber recibido la liquidación del ayuntamiento a fecha 13 de febrero de 2022.

Será de aplicación la sentencia 182/2021, de modo que el ayuntamiento no podrá realizar la liquidación de la plusvalía municipal, ya que los preceptos que regulan la determinación de la base imponible vigentes en la fecha de devengo han sido declarados inconstitucionales y nulos por la referida sentencia.

Tampoco podrá hacer la liquidación al amparo de la nueva normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 268, de 9 de noviembre de 2021, ya que esta normativa  resulta de aplicación para los hechos imponibles devengados a partir del 10 de noviembre de 2021, sin que tenga efectos retroactivos.

La nueva normativa contenida en el Real Decreto-Ley 26/2021 ya fue tratada en otra entrada del blog https://afyscorasesoresfiscales.es/panorama-actual-plusvalia-municipal/

Al hilo de esto, si la liquidación de la plusvalía municipal fue recurrida antes de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021 en el Boletín Oficial del Estado, lo cual ocurrió el 25 de noviembre de 2021, tal liquidación será declarada nula y el ayuntamiento no podrá exigirla al contribuyente. Así se establece en diversas sentencias, entre las que cabe citar la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra nº 1 de fecha 10 de mayo de 2022.

Autoliquidación de la plusvalía municipal

En los ayuntamientos que tengan establecido el sistema de autoliquidación en la respectiva ordenanza fiscal reguladora de la plusvalía municipal, si se hubiera heredado, donado o vendido un inmueble antes de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021, de 26 de octubre de 2021, y el contribuyente no hubiera presentado la autoliquidación antes de esta fecha, el ayuntamiento correspondiente no podrá exigir el pago de la plusvalía municipal, al tratarse de un caso que no puede liquidarse al amparo de dicha sentencia. En estos casos habrá de presentarse una declaración de la plusvalía municipal ante el ayuntamiento respectivo para dejar constancia del hecho imponible realizado y poder inscribir la escritura de adquisición en el Registro de la propiedad correspondiente

Si el contribuyente hubiera solicitado la rectificación de la autoliquidación antes de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 182/2021 en el Boletín Oficial del Estado, lo cual ocurrió el 25 de noviembre de 2021, tal rectificación será admitida y el ayuntamiento correspondiente tendrá que devolver el dinero pagado al contribuyente.

Recursos de inconstitucionalidad contra la nueva normativa

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite dos recursos de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Dos son los motivos de los mencionados recursos:

1. La urgente necesidad de la reforma

El Decreto-Ley está regulado en el art. 86 de la Constitución Española y está previsto para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”.

El Tribunal Constitucional en la sentencia nº 59/2017, de 11 de mayo, encomendaba al legislador la modificación de la normativa de la plusvalía municipal al objeto de no exigirla en los casos de pérdida. Desde la fecha de esta sentencia hasta la nueva normativa han pasado más de 4 años.  Por tanto, está en entredicho el requisito de la urgente necesidad previsto en la Constitución.

El contenido de dicha sentencia aparece en otra entrada del blog https://afyscorasesoresfiscales.es/sentencia-del-tribunal-constitucional-59-2017-de-11-de-mayo-sobre-la-plusvalia-municipal/  

2. La vulneración de la reserva de ley en materia tributaria

El art. 31.3 de la Constitución Española establece que “Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley”.

El art. 133.1 de la Constitución Española dispone que “La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley”.

Por su parte, el art. 8 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria está dedicado a la reserva de ley tributaria. Concretamente se dice que “Se regularán en todo caso por ley: a) La delimitación del hecho imponible, del devengo, de la base imponible y liquidable, la fijación del tipo de gravamen y de los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria, así como el establecimiento de presunciones que no admitan prueba en contrario.”

La sentencia del Tribunal Constitucional nº 78/2020, de 1 de julio, declaró inconstitucional y nulo el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introdujeron modificaciones en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades de grandes empresas. En dicha sentencia se dice que el Tribunal Constitucional tiene declarado que el Decreto-Ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo». Así, vulneraria el art.86.1 de la Constitución Española  «cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario» (SSTC 182/ 1997, FJ 7; 100/ 2012, FJ 9; 139/ 2016, FJ 6; 35/ 2017, FJ 5; y 73/ 2017, FJ 2).

El Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, regula la base imponible de la plusvalía e introduce un supuesto de no sujeción, por lo que resultan afectados los elementos esenciales de la plusvalía municipal. Por tanto, no se habría respetado el principio de reserva de ley, al haberse regulado mediante la figura del Decreto-Ley.

Novedades en la plusvalía municipal

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