
1. Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021
La sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 282, de 25 de noviembre de 2021, declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la ley de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal, que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
Esta sentencia supone que el impuesto no puede exigirse, puesto que se han anulado los artículos que determinan la base imponible.
El Tribunal Constitucional establece que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos mencionados no afecta a aquellas situaciones decididas de forma definitiva, bien porque se ha dictado sentencia con fuerza de cosa de juzgada o bien porque se han dictado resoluciones administrativas firmes.
Tampoco afectará a las liquidaciones que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, es decir, a fecha 26 de octubre de 2021 ni a las rectificaciones de autoliquidaciones que no hayan sido solicitadas en esta fecha.
Con ello se está limitando el derecho a reclamar de los contribuyentes, con lo cual dicha sentencia será recurrida con total seguridad ante los organismos procedentes.
2. Nueva normativa
El Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 268, de 9 de noviembre de 2021, ha dado nueva redacción a los artículos declarados inconstitucionales y nulos y ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2021.
Concretamente, se establecen dos métodos para calcular la plusvalía municipal:
A) Sistema objetivo
Sobre el valor catastral del suelo se aplican los coeficientes que haya aprobado cada ayuntamiento, según los años transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transmisión. La Ley de las Haciendas Locales establece unos coeficientes máximos, que se actualizan anualmente y que no podrán superar los ayuntamientos.
B) Sistema basado en la ganancia real
Para ello se ha de comparar el valor de transmisión con el valor de adquisición, sin tener en cuenta los gastos y tributos que gravan la operación.
Esto supone que en el caso de haberse adquirido un inmueble por compraventa, el valor de adquisición es el precio declarado en la escritura de compra.
Si se ha adquirido un inmueble por herencia o donación, el valor de adquisición es el importe declarado por el inmueble en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El valor de transmisión en una compraventa es el precio que figure en la escritura de venta.
Si el inmueble se transmite por herencia o donación, el valor de transmisión es el importe declarado por el inmueble en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En el supuesto de transmisión de un inmueble con una construcción, para saber qué parte corresponde al suelo, hay que ver en la fecha de transmisión el porcentaje que representa el valor catastral del suelo en relación con el valor catastral total y dicho porcentaje se aplica tanto sobre el valor de adquisición como sobre el valor de transmisión.
La nueva regulación establece que no se paga la plusvalía cuando no hay ganancia.
Los ayuntamientos deberán adaptar sus respectivas ordenanzas fiscales a la nueva normativa en un plazo de 6 meses, a contar desde el día 10 de noviembre de 2021, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto. Mientras tanto, serán de aplicación los coeficientes máximos previstos en este Real Decreto.
3. Situaciones posibles
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional y la entrada en vigor de la nueva normativa pueden darse multitud de casos que habrá que analizar de forma personalizada.
En una primera aproximación, quienes hayan transmitido su inmueble desde el día 26 de octubre de 2021 al día 9 de noviembre de 2021, no tienen que pagar la plusvalía, ya que existía un vacío legal.
Quienes hayan transmitido su inmueble a partir del 10 de noviembre de 2021, tendrán que pagar la plusvalía municipal según la nueva regulación.
Quienes tengan reclamada la plusvalía a fecha 26 de octubre de 2021, se verán afectados por la mencionada sentencia.
La mayoría de los ayuntamientos no están cobrando el impuesto, a la espera de aclarar la nueva situación. Suelen exigir la presentación de un declaración, donde se indica que se ha producido la transmisión y a la que se adjunta una copia simple de la escritura de transmisión.
Al margen de esta última sentencia del Tribunal Constitucional, la plusvalía municipal se puede seguir reclamando en los casos en que no hay ganancia y en los casos en que la cantidad pagada por la plusvalía supera la ganancia habida, con lo cual resulta confiscatoria.