
Las prestaciones derivadas de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1-1-2007, los beneficiarios pueden aplicar el régimen financiero y fiscal existente hasta 31-12-2006. Este régimen también resulta de aplicación a las prestaciones correspondientes a las contingencias acaecidas a partir de 1-1-2007 por la parte de las mismas correspondiente a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006.
El régimen fiscal vigente hasta 31-12-2006 se caracterizaba por la aplicación de una reducción del 40% a las prestaciones por jubilación o fallecimiento percibidas de planes de pensiones en forma de capital, cuando hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación. En las prestaciones por invalidez no es exigible el requisito del plazo de dos años desde la primera aportación.
A partir de 1-1-2015, se ha establecido un período transitorio para obtener la prestación con aplicación de la citada reducción:
– para contingencias acaecidas a partir de 1-1-2015, sólo se aplicará la reducción a la prestación en forma de capital obtenida en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes;
– para contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, sólo se aplicará la reducción a la prestación en forma de capital obtenida antes de la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente;
– para contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, sólo se aplicará la reducción a la prestación en forma de capital obtenida hasta el 31-12-2018.
En consecuencia, a partir de 1-1-2015, si la prestación en forma de capital se obtuviera una vez finalizados los plazos señalados, no se aplicaría reducción alguna (Ley IRPF disp.trans.12ª.4).
En cuanto a la integración en la base imponible del beneficiario:
– Si es en forma de capital, el importe percibido se reduce un 40%, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y el acaecimiento de la contingencia.
Si se perciben varias prestaciones en forma de capital de planes de pensiones diferentes, sólo podrá aplicarse la reducción del 40% a las cantidades percibidas en un único año, siempre que hayan transcurrido más de dos desde la primera aportación, salvo en caso de incapacidad, en que no se exige el transcurso de dicho período. Por único año se entiende un único período impositivo del IRPF (DGT CV 4-12-09; CV 8-7-10). El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes tiene el tratamiento de las prestaciones en forma de renta, por lo que tributarán en su totalidad, sin reducción alguna (DGT 16-5-00; CV 11-11-04; CV 1-6-09; CV 18-2-11). En cuanto al ejercicio en que se podrá aplicar la reducción del 40%, la normativa fiscal no impone ninguna restricción al respecto, por lo que no tiene que aplicarse la reducción, necesariamente, a la primera prestación percibida en forma de capital (DGT 11-5-00; 9-1-04; CV 11-11-04).
– Si es en forma de renta (temporal o vitalicia), la cantidad total percibida en el año se integra en la base imponible del beneficiario sin reducción alguna.
– Si es en forma mixta (capital y rentas), la reducción del 40% sólo puede aplicarse a la prestación en forma de capital consistente en un pago único y nunca a los cobros en forma de renta.