El  Tribunal Supremo mediante Auto de 9 de julio de 2020, Recurso 1302/2020, ha admitido a trámite un recurso de casación que plantea las siguientes cuestiones jurídicas:

a) Determinar si las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rendimientos del capital inmobiliario o como rentas imputadas;

b) Precisar, en su caso, si los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda, o si también deben admitirse como tales los generados durante el tiempo en que los inmuebles no estuvieron alquilados, pero sí en disposición de poder arrendarse.

c) Precisar el alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 LIRPF a efectos de la aplicación de la reducción sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Las cuestiones jurídicas enunciadas presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, pues este Tribunal Supremo no las ha abordado nunca, concurriendo así la presunción contenida en el artículo 88.3, letra a), LJCA, lo que hace conveniente un pronunciamiento suyo al respecto. Asimismo, esta situación litigiosa puede proyectarse a un gran número de situaciones [ artículo 88.2.c) LJCA].

El Tribunal Supremo tiene que resolver varias cuestiones sobre las rentas procedentes de bienes inmuebles en el IRPF

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