La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 11/09/2014 establece que si la nueva vivienda habitual en la que se hace la reinversión se adquiere en los dos años anteriores a la transmisión de la actual vivienda habitual, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de esta sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva. 

Por tanto, la nueva vivienda se puede pagar con dinero ahorrado o bien con financiación ajena. Hacienda considera que en caso de adquirirse primero la nueva vivienda, ésta se debe de financiar con un préstamo y, una vez vendida la antigua, hay que amortizar el préstamo en la cuantía correspondiente al valor a reinvertir. 

En definitiva, para poder aplicar en la declaración de la renta la exención por reinversión es necesario que la transmisión de la antigua vivienda haya contribuido a satisfacer el importe de la nueva vivienda, y ni la Ley ni el Reglamento restringen que el importe obtenido en la transmisión pueda utilizarse en la reposición de las rentas y ahorros personales o familiares invertidos previamente en la adquisición de la nueva, pues con esta reposición se estarían reemplazando estos fondos con los obtenidos a través de la venta, destinándose, por tanto, efectivamente estos últimos a satisfacer el importe derivado de la adquisición previa de la nueva vivienda habitual, tal como exige la norma.

Los requisitos que exige dicha normativa son, en definitiva, que se acredite, primero, la realidad de la transmisión y adquisición de los dos inmuebles en determinado plazo; en segundo lugar, el carácter de vivienda habitual de los expresados inmuebles; y, en tercer lugar, que la cantidad obtenida como consecuencia de la transmisión de la antigua vivienda habitual haya servido para financiar la adquisición de la nueva vivienda habitual o, en su caso, para sufragar la financiación ajena obtenida por el contribuyente para dicho fin. 

Con relación a la forma de financiar la adquisición de la vivienda nueva, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a su procedencia y condiciones para su concesión, pudiendo o no consistir en financiación ajena.

Exención por reinversión en la declaración de la renta

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