De acuerdo con la Consulta de la Dirección General de Tributos CV 3-6-2016, la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de la claúsula suelo, no constituyen renta sujeta al IRPF. 

En cuanto al interés indemnizatorio que se fije, se considera ganancia patrimonial en el IRPF, que forma parte de la base del ahorro.

En recientes consultas, la Dirección General de Tributos ha analizado las implicaciones prácticas que conlleva para un contribuyente del IRPF la devolución por la entidad financiera de los intereses cobrados en exceso por la aplicación en un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de la vivienda habitual de una cláusula de limitación de tipo de interés (cláusula suelo).

En particular, se analizan dos supuestos: la devolución obligatoria en el caso de que se declare abusiva y, por ende, nula, la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, debiendo restituir al prestatario los intereses que hubiera pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia TS 9-5-13; y la devolución voluntaria por un banco a un contribuyente de las cantidades indebidamente percibidas correspondientes a la cláusula suelo debido a un error administrativo, ya que la escritura de préstamo no contemplaba dicha cláusula. Los efectos son los siguientes:

1. La declaración de nulidad de la denominada cláusula suelo, con efectos económicos a partir de la fecha de publicación de la mencionada sentencia, en cuanto comporta tener por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que la restitución al contribuyente de las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula suelo no constituye renta alguna sujeta al IRPF. Lo mismo cabe señalar respecto a la devolución al contribuyente de la diferencia entre los intereses erróneamente cargados por una entidad financiera al préstamo hipotecario y los que debieron aplicarse, supuesto que tampoco constituye renta sujeta al impuesto.

2. No obstante, si las cantidades devueltas formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada por el contribuyente, se pierde el derecho a practicar la deducción en relación con tales cantidades, por lo que se debe regularizar la situación tributaria. La regularización se efectúa conforme a lo establecido en el Reglamento del IRPF art.59 , es decir, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en que procede la devolución, junto con los intereses de demora.

3. En el caso de que, además, la entidad bancaria abone al contribuyente un interés indemnizatorio por las cantidades cobradas en exceso (por ejemplo, el abono del interés legal del dinero vigente en cada año sobre las cantidades indebidamente cobradas), tales cantidades, en cuanto comportan una incorporación de dinero al patrimonio del contribuyente, no calificable como rendimientos, originan una ganancia patrimonial en el IRPF que, al no proceder de una transmisión, se cuantifica en el importe percibido por tal concepto. En cuanto a su imputación, dicha ganancia se entiende producida cuando los intereses se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda el abono, debiendo integrarse en la base imponible del ahorro del período impositivo en que tal circunstancia se produzca, cualquiera que sea el período que abarquen.

En el período comprendido entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014, los intereses que indemnizaran un período no superior a un año formaban parte de la renta general, procediendo su integración en la base imponible general ( Ley del IRPF art.46.b redacc L 16/2012).

Anulación por sentencia de la claúsula suelo

Deja una respuesta