
El Tribunal Económico Administrativo Central establece en su Resolución 816/2021, de 24-6-2021, que el artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exige para poder aplicar la deducción por familia numerosa que el contribuyente forme parte de una familia numerosa tal como ésta es definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas pero no que esta circunstancia haya de ser necesariamente acreditada mediante el título oficial de familia numerosa.
A efectos de practicar la deducción por familia numerosa el contribuyente deberá acreditar por cualquier medio de prueba admisible en Derecho que reúne las condiciones exigidas en la Ley 40/2003 para formar parte de una familia numerosa. Ciertamente, el título oficial de familia numerosa expedido por la Comunidad Autónoma respectiva constituye un medio de prueba de esa realidad, el más completo si se quiere, porque acredita la concurrencia de todas las circunstancias exigidas, pero no el único, de manera que no puede negarse al obligado tributario la posibilidad de justificar dicha concurrencia por cualesquiera otros medios.
El Tribunal concluye que para poder aplicar la deducción por familia numerosa del artículo 81.bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas por cualquier medio de prueba admisible en Derecho y no exclusivamente mediante el título oficial de familia numerosa.