La adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta al IRPF:

1. Para los titulares de Acciones Banco Popular, el valor razonable de los valores recibidos se considera ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la persona física), 21% (entre 6.000,01 y 50.000 euros) y 23% (a partir de 50.000,01 euros).

El valor razonable atribuido por el Grupo Santander a los Bonos de Fidelización es el 70% de su valor nominal (70 euros).

La ganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo ejercicio, entre otras, aquéllas que se derivan de la titularidad de Acciones Banco Popular. 

2. Para los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular, el valor razonable de los Bonos de fidelización entregados se considerará rendimiento de capital mobiliario en especie, que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible de compensación con los rendimientos de capital mobiliario negativos que hubiera obtenido el titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas Banco Popular por Acciones Banco Popular en virtud de la resolución del FROB de fecha 7 de junio de 2017.

El valor razonable atribuido por el Grupo Santander a los Bonos de Fidelización es el 70% de su valor nominal (70 euros).

El rendimiento de capital mobiliario derivado de la entrega de los Bonos de Fidelización al titular de las Obligaciones Subordinadas Banco Popular, queda sujeto a ingreso a cuenta al tipo del 19%. La base de la retención es el resultado de multiplicar el valor razonable de los valores recibidos por 1,20.

Este ingreso a cuenta será repercutido al inversor que adquiera los Bonos de Fidelización, quien, a su libre elección, podrá optar por la forma en que se produzca esta repercusión entre estas dos alternativas:

Primera: abonar el importe del ingreso a cuenta con cargo a fondos disponibles en una cuenta de efectivo de su titularidad; o

Segunda: recibir títulos en el número que resulte de detraer de los Bonos de Fidelización que correspondan al Importe a Compensar, el número de títulos que sea igual a la cuantía del ingreso a cuenta que deba abonarse a la Administración Tributaria. La determinación del número de Bonos de Fidelización que se retendrá al inversor se redondeará al alza. La diferencia entre el número de títulos detraído a resultas del redondeo al alza y la cuantía del ingreso a cuenta se abonará en efectivo a los inversores. 

En caso de que el inversor no opte expresamente por alguna de estas formas, se aplicará la segunda alternativa.

3. Los rendimientos obtenidos por los titulares de los Bonos de Fidelización, tanto con ocasión del pago de cupón como con motivo de la transmisión, reembolso o amortización de los mismos, tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios (art. 25.2 Ley del IRPF).

Con respecto al pago de los cupones, se computará el importe bruto de los mismos como rendimiento de capital mobiliario.

En el caso de transmisión, reembolso o amortización de los Bonos de Fidelización, se computará como rendimiento de capital mobiliario la diferencia entre el valor de transmisión reembolso o amortización (minorado en los gastos accesorios de enajenación) y el valor razonable de dichos Bonos en el momento de la entrega inicial al inversor (incrementado en los gastos accesorios de adquisición).

El rendimiento neto de capital mobiliario se determinará deduciendo de los ingresos íntegros los gastos de administración y depósito de los Bonos de Fidelización, salvo los que constituyan una contraprestación de una gestión individualizada y discrecional de la cartera de inversión.

El rendimiento del capital mobiliario forma parte de la base imponible del ahorro y tributará al tipo fijo del 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la persona física), 21% (entre 6.000,01 y 50.000 euros) y 23% (a partir de 50.000,01 euros).

El rendimiento de capital mobiliario estará sujeto a una retención a cuenta del IRPF del 19% sobre el importe íntegro de dicho rendimiento.

B) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Las personas físicas residentes a efectos fiscales en España que adquieran los Bonos de Fidelización y que estén obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, deberán declarar los Bonos que posean a 31 de diciembre de cada año, que se computarán según el valor de negociación medio del cuarto trimestre del año.

C) IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES 

La transmisión de los Bonos de Fidelización por causa de muerte o donación a favor de personas físicas residentes en España, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tributación de los bonos de fidelización entregados a titulares de acciones y obligaciones del Banco Popular

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