El Tribunal Superior de Justicia de Asturias en la sentencia 364/2019, de fecha 15 de Mayo de 2019, establece en el Fundamento Jurídico cuarto que «Dados los términos del debate, la cuestión controvertida en la listis viene circunscrita a determinar si la recurrente ejerce o no una actividad por cuenta propia o ajena para reconocer el derecho a la deducción por maternidad en el periodo interesado, ya que es el único requisito normativo que cuestiona la Administración tributaria. El artículo 81.1 de la Ley del IRPF establece que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente previsto en el artículo 58 de esta Ley , que realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, lo que, valorados los argumentos de las partes, ha de interpretarse al entender de este Tribunal, y frente a otros argumentos vertidos en la demanda, en cuanto a la actividad, en que ésta sea efectiva, lo que no se cumple mientras dura un proceso de despido, aunque después sea declarado nulo, ya que durante dicho periodo no se realiza la actividad, por más que posteriormente se tenga derecho a los salarios de tramitación y correspondientes cotizaciones, pues si el fin de la deducción por maternidad está en permitir la incorporación de la mujer al mercado laboral compensando los costes que pudiera tener el cuidado de los hijos, éstos no pueden estimarse cuando la situación de despido hace que pueda ocuparse personalmente de dichos cuidados, todo lo cual lleva a desestimar el presente recurso.”

No procede la deducción por maternidad en caso de despido declarado nulo

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