
De acuerdo con la Consulta de la Dirección General de Tributos CV 25-1-2016, dichos intereses tienen por finalidad indemnizar los daños y perjuicios causados por el retraso en el cumplimiento de una obligación. Tributan como una ganancia patrimonial en el IRPF y forman parte de la base imponible del ahorro.
Las costas judiciales suponen para el que las gana una ganancia patrimonial en el IRPF, que no deriva de una transmisión patrimonial, y se declara dentro de la base imponible general.
En cuanto a la tributación de los intereses legales a satisfacer por la entidad bancaria al cliente por el tiempo transcurrido desde el momento en que el cliente pagó el importe de las participaciones preferentes hasta la fecha de la sentencia -minorado, en su caso, por los intereses legales que corresponden a la devolución de los intereses percibidos en su día por el cliente-, en el IRPF los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria:
– los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributan como rendimientos del capital mobiliario en el IRPF, excepto cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional;
– los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario.
En consecuencia, los intereses legales a que hace referencia esta consulta deben tributar como ganancia patrimonial en el IRPF, puesto que producen una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, y no se califican como rendimientos ( Ley del IRPF art.33.1).
Por lo que se refiere a los intereses de mora procesal por el tiempo transcurrido desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de pago, resulta aplicable lo expuesto anteriormente sobre el tratamiento tributario de los intereses indemnizatorios, por lo que constituyen una ganancia patrimonial independiente en el IRPF.
En cuanto al pago de las costas procesales por el banco al cliente, la incidencia tributaria para este último viene dada por su carácter restitutorio del gasto de defensa y representación realizado por la parte vencedora en un juicio, lo que supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero (en cuanto se ejercite el derecho de crédito) constituyendo así una ganancia patrimonial en el IRPF ( Ley del IRPF art.33.1).