El Tribunal Supremo mediante la sentencia número 295/2021, recurso número 3983/2019, de fecha 3-3-2021, analiza si la aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales tributa por el Impuesto sobre Donaciones o por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Tribunal establece que en la sociedad de gananciales no existen cuotas sobre los concretos bienes gananciales conformadores del patrimonio conjunto, ni sobre éste. Los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial, globalmente.
Existe un patrimonio ganancial de titularidad compartida por los cónyuges, que carece de personalidad jurídica; constituye un patrimonio separado distinto del patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, y que funciona como un régimen de comunidad de adquisiciones.
Cuando se produce una aportación de un bien a favor de la sociedad de gananciales, no se produce la copropiedad del bien entre los cónyuges sobre una cuota determinada, no existe un proindiviso, sino que ambos cónyuges son titulares del total.
La aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales no es una donación al otro cónyuge, sino que la beneficiaria de la aportación, es la sociedad de gananciales.
La aportación de bienes privativos a la sociedad de gananciales se configura como un negocio jurídico atípico en el ámbito del Derecho de familia.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones posee carácter personal, por lo que se circunscribe a las personas físicas, es decir, el sujeto pasivo del impuesto debe ser una persona física. La sociedad de gananciales, como patrimonio separado, que carece de personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo del impuesto.
El Tribunal Supremo considera que la aportación a título gratuito por un cónyuge de un bien privativo a su sociedad de gananciales no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ni puede ser sometida a gravamen por el Impuesto sobre Donaciones la sociedad de gananciales, como patrimonio separado, en tanto que sólo pueden serlo las personas físicas y aquellas instituciones o entes que especialmente se prevea legalmente.