
El art. 11 de dicha Ley, que ha sido publicada en el BOE de 25/10/2017, modifica la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, estableciendo la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Esta reforma entrará en vigor el 1/01/2018.
Concretamente, «Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
(…).
b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»
Dichos límites son:
Gastos de manutención España Extranjero
a) Con pernocta 53,34 € 91,35 €
b) Sin pernocta 26,67 € 48,08 €
Dicha reforma no aporta grandes novedades, pues ya se venía reconociendo la posibilidad de deducir los gastos de de suministros, si bien en función de los días laborables y las horas en que se ejercía la actividad en el inmueble (TEAC resolución de 10/09/2015).
La nueva regulación viene a cuantificar tales suministros. En algunos casos, con la nueva regulación incluso se podrá deducir menos de lo que se deducía antes.
Asimismo, los gastos de manutención también se venían reconociendo en la práctica con las pruebas pertinentes.
Lo importante hubiera sido que se reconociera la posibilidad de deducir el 50% de los gastos de los vehículos afectos a la actividad económica.