Según la Consulta de la Dirección General de Tributos nº V4596-16, de 27 octubre 2016, en el caso de instituciones de inversión colectiva extranjeras de las denominadas “exchange trade fund” (EFT), que se caracterizan por estar sus participaciones o acciones admitidas a cotización en bolsas europeas, y que no cotizan en el mercado bursátil español, las ganancias patrimoniales que obtengan los inversores, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de dichas instituciones, están sujetas a retención y estará obligada a practicarla la entidad comercializadora.

Asimismo, los traspasos entre EFT no tributan.

Tratamiento en la declaración de la renta de los EFT (Exchange Trade Fund)

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