La Agencia Estatal de Administración Tributaria en la consulta 139046 establece que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) la externalización de la gestión de los arrendamientos no puede equipararse a la contratación de un empleado, a los efectos de considerar el arrendamiento como una actividad económica.

Tal como establece la Dirección General de Tributos en su consulta V3859-16, entre otras, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, aunque el art. 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades al definir la actividad económica, requiere para el arrendamiento de inmuebles que se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, la DGT admite que en el caso planteado (externalización de la gestión del arrendamiento)  se cumple dicho requisito a efectos de determinar que se desarrolla una actividad económica. El motivo es que, en la realidad económica hay situaciones empresariales en las que una entidad posee un patrimonio inmobiliario relevante, para cuya gestión se requeriría al menos una persona contratada. Y sin embargo, ese requisito se ve suplido por la subcontratación de esa gestión a otras sociedades especializadas.

Sin embargo este criterio no afecta al IRPF, ya que la propia DGT defiende la autonomía del concepto de actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades (IS) frente al mismo concepto regulado para otras figuras impositivas. La Ley del Impuesto sobre Sociedades justifica la nueva inclusión de una definición de actividad económica, hasta entonces referenciada al IRPF, para que el IS que grava por excelencia las rentas de actividades económicas, contenga una definición adaptada a la propia naturaleza de las personas jurídicas. Por tanto, la interpretación del concepto de actividad económica en el IS. debe realizarse a la luz del funcionamiento empresarial societario, y puede diferir de la que se realice en el IRPF, pues el mismo concepto puede tener finalidades diferentes y específicas en cada figura impositiva.

Consideración en el IRPF de la externalización de la gestión de arrendamientos

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