
El Tribunal Económico-Administrativo Central mediante resolución de 12 de diciembre de 2017 analiza la eficacia de los nuevos valores catastrales, que resultan de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
Como consecuencia de la tramitación de un procedimiento de valoración colectiva general llevado a cabo en Toledo en el año 2007, se asignaron los nuevos valores catastrales individualizados resultantes a los bienes inmuebles titularidad de la interesada.
El 10 de abril de 2013 la interesada interpuso reclamación económico-administrativa contra las citadas notificaciones de valores catastrales alegando, en síntesis, que no se practicó adecuadamente la notificación personal, ni tampoco la realizada por comparecencia pues se intentó en un domicilio incorrecto con resultado «desconocido», cuando se había comunicado la modificación del domicilio fiscal, a través del Modelo 036.
El 22 de julio de 2016 el Tribunal Regional dictó resolución por la que estimaba las pretensiones de la interesada al entender que la notificación edictal practicada por la Gerencia no resultaba procedente por la existencia de otros domicilios de los que razonablemente pudo tener noticia.
Notificada la citada resolución el 10 de agosto de 2016, el 9 de septiembre siguiente la interesada promovió el presente recurso de alzada en el que manifiesta que la estimación dictada sólo es parcial en cuanto que, si bien reconoce que la notificación edictal practicada por la Gerencia resultó improcedente, sin embargo, rechaza la necesidad de practicar una nueva notificación individualizada, por considerar que los nuevos valores asignados despliegan su eficacia desde el año siguiente a aquél en el que recibió del Ayuntamiento de Toledo los recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del primer año de la revisión (1 de enero de 2009).
El TEAC establece que la norma distingue el acto de conocimiento que tiene lugar a través de la notificación, del acto administrativo susceptible de desplegar efectos sobre los ciudadanos, que en el supuesto planteado se concreta en la determinación del valor catastral.
Sin entrar a conocer si en el inmueble de referencia el acto de asignación de valor catastral se ha realizado conforme a la normativa aplicable, lo que no puede negarse es que en ningún caso se llegó a practicar la notificación individual del valor catastral. La puesta en conocimiento del interesado de la liquidación del IBI no constituye un acto de notificación del valor catastral ya que, ni el órgano que lo ha realizado es el competente para ello, ni la liquidación tiene por objeto la referida notificación. Así, a pesar de que al amparo de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, vigente en el momento de interponerse la reclamación, las notificaciones defectuosas surtirán efectos a partir de la fecha en que el sujeto pasivo interponga el recurso pertinente, no puede entenderse, como hizo el Tribunal Regional, que la notificación del valor catastral se ha llevado a cabo el 12 de abril de 2002, fecha en la que se interpuso reclamación económico-administrativa y tampoco cabe admitir, en consecuencia, que los efectos hayan quedado demorados hasta el 1 de enero de 2003, ejercicio siguiente a aquel en el que el Tribunal considera que la interesada se ha dado expresamente por notificada.
En consecuencia, es preciso que se proceda a la notificación individual de los valores catastrales por ser de obligado cumplimiento para que los mismos surtan efectos, tal y como reconoce el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 21 de febrero de 2005 en la que se tiene en cuenta la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 de enero de 1999.