El Tribunal Supremo en la sentencia nº 1356/2020, de 20 de octubre de 2020, nº recurso 373/2018, establece que “la cuestión con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que suscita este recurso de casación, según se obtiene de la delimitación practicada por la Sección Primera de esta Sala en el auto de admisión de 18 de julio de 2018, es la que reproducimos a continuación:

«Determinar si para que el obligado tributario pueda aprovecharse de la reducción contemplada en el artículo 20.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es o no suficiente con que ostente la condición de trabajador activo durante un solo día del periodo impositivo».

En el Fundamento Jurídico Cuarto se establece que “procede fijar la siguiente interpretación del precepto legal concernido en este litigio:

El artículo 20.3 LIRPF, interpretado en conexión con el artículo 12 RIRPF, no exige la habitualidad en la prestación laboral para la calificación de «trabajador activo», bastando, pues, para aprovecharse de la reducción que contempla, que la persona con el grado de discapacidad reconocido sea, durante un solo día del periodo impositivo, perceptor de rentas del trabajo por la prestación efectiva de servicios (que pueden ser a tiempo parcial) retribuidos, por cuenta ajena (de carácter fijo o temporal), dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica).”

Es aplicable la reducción por trabajador activo discapacitado con solo haber trabajado un día en el año

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