
Los arrendadores de inmuebles urbanos no tienen que presentar el resumen anual del IVA (modelo 390) siempre y cuando reflejen en la declaración trimestral del IVA del cuarto trimestre el epígrafe 8612 correspondiente a la actividad de alquiler de locales industriales y garajes y el volumen anual de operaciones realizadas en el ejercicio.
En caso de baja en la actividad de arrendamiento antes del cuarto trimestre del año, sí hay que presentar el modelo 390.