Los arrendadores de inmuebles urbanos no tienen que presentar el resumen anual del IVA (modelo 390) siempre y cuando reflejen en la declaración trimestral del IVA del cuarto trimestre el epígrafe 8612 correspondiente a la actividad de alquiler de locales industriales y garajes y el volumen anual de operaciones realizadas en el ejercicio.

En caso de baja en la actividad de arrendamiento antes del cuarto trimestre del año, sí hay que presentar el modelo 390.

Obligación de presentar el modelo 390 para arrendadores de inmuebles

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