Los arrendadores de locales no tienen que declarar el IVA en caso de acordarse una moratoria o condonación de la renta por el Covid-19
LA AEAT establece que “si arrendador y arrendatario acuerdan la suspensión del contrato de alquiler o una moratoria, suspensión o carencia en el pago de la renta, como puede ser en el caso del cierre temporal del negocio debido al estado de alarma por el COVID-19, no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o carencia. La acreditación de tal acuerdo…