
En la resolución de 23 de noviembre de 2021 del Tribunal Económico Administrativo Central, se analiza si un contribuyente que, en virtud de la sentencia de divorcio, paga todo el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos cónyuges y por el cual se venían deduciendo ambos cónyuges antes de 1 de enero de 2013, tiene derecho a aplicar dicha deducción por todas las cantidades pagadas por tal concepto aunque solo sea propietario del 50% de la vivienda, por no haberse liquidado la sociedad de gananciales.
El artículo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en el último inciso de su último párrafo que «En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden”.
El Tribunal considera que el contribuyente que venía practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual, bien por ser propietario exclusivo de ella o bien en copropiedad con su cónyuge y constituir su residencia habitual, puede seguir deduciendo por las cantidades que para su adquisición paga tras una sentencia de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, tanto si la vivienda deja de ser para él su residencia habitual por obligarle a su abandono, siempre que dicho inmueble continúe siendo la vivienda habitual para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden, como si la vivienda sigue siendo para él y sus hijos su residencia habitual.
Entre otras razones, el Tribunal considera que si el contribuyente está obligado a pagar todo el préstamo según la sentencia de divorcio y no se admite la deducción de todo lo pagado, se produciría un enriquecimiento injusto a favor de la administración.
Asimismo, establece que el Tribunal Supremo a la hora de resolver las dudas que puede plantear la normativa de la deducción por inversión en vivienda habitual, dispone que habrá de hacerse, en todo caso, desde la interpretación más favorable a su reconocimiento.
La administración tributaria siempre ha considerado que la deducción por la inversión en la vivienda habitual sólo puede practicarse en función del porcentaje de titularidad, es decir, si el contribuyente sólo era propietario del 50% de la vivienda, únicamente podía deducirse por el préstamo pagado que correspondiese a ese 50%.
De acuerdo con la resolución comentada, un contribuyente divorciado puede deducirse por el 100% del préstamo pagado, aunque solo sea propietario de la mitad de inmueble, si tras el divorcio está obligado a pagar la totalidad del préstamo.